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F., M. A. c/ EN-M SALUD DE LA NACION-ANMAT-EXPTE 63327266/21 Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió amparo contra el Estado por cuestiones vinculadas a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó los honorarios regulados a favor del letrado patrocinante.

Honorarios Apelacion Amparo Ley de arancel Estado Anmat


¿Quién es el actor?

F.M.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Salud
- ANMAT

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo ley 16.986

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó los honorarios regulados en primera instancia a favor del letrado patrocinante del actor. Consideró la naturaleza del asunto, lo dispuesto en la Ley de Arancel 27.423 respecto a los honorarios mínimos en amparos, y atendió a la etapa procesal, la calidad jurídica de la labor y el resultado obtenido. Fundamentos principales: "atento el motivo, extensión, calidad jurídica y resultado de la labor desarrollada, es preciso remitirse a lo dispuesto en los incs. b) a g) del art. 16º de la referida Ley de Arancel. En tales condiciones, atendiendo a la etapa del pleito cumplida, corresponde, reducir a la suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL OCHO ($72.008) -equivalente a 8 UMA
- los honorarios del DR. ALEJANDRO ESTEBAN SUAREZ patrocinante de la actora (arts. 16, 29, 48 y ccdtes. y citados de la ley 27.423 y Dto. 1077/17)." "Por las tareas efectuadas en la alzada, atento el resultado obtenido, corresponde regular en la suma de PESOS VEINTISIETE MIL TRES ($27.003) –equivalente a 3 UMA-; los honorarios del DR. ALEJANDRO ESTEBAN SUAREZ, por la actuación 'supra' indicada (art. 30 y ccdtes, y citados de la ley)."

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