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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES c/ TELECOM ARGENTINA SA s/PROCESO DE EJECUCION

La Cámara Contencioso Administrativa Federal analizó la regulación de honorarios en un juicio ejecutivo promovido por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES contra TELECOM ARGENTINA SA.

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¿Quién es el actor?

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

¿A quién se demanda?

TELECOM ARGENTINA SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio ejecutivo

¿Qué se resolvió?

La Cámara redujo los honorarios de los abogados de la actora, señalando que si bien debe atenderse a la naturaleza, mérito e importancia de la labor profesional, no corresponde la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles cuando llevan a una evidente e injustificada desproporción. Así, redujo los honorarios regulados en primera instancia a sumas específicas, explicando los criterios utilizados. "Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y el monto involucrado –conf. liquidación aprobada–; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en el marco de un juicio ejecutivo, en el que no se han opuesto excepciones y se ha dictado sentencia; corresponde reducir a la suma de (...) los honorarios de los DRES. JUAN MANUEL CAÑADA, JACQUELINE ELIZABETH DINALE, MARIA VICTORIA ARBIZU, LUIS EDUARDO FRAGA y JULIAN BERARDO, respectivamente, por la dirección letrada y representación de la actora (arts. 14, 16, 20, 21, 29 inc f), 34 y ccdtes. de la ley 27.423 – Dto. 1077/17)."

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