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Recurso Queja Nº 5 - c/ EN-M TRANSPORTE DE LA NACION s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El Ministerio de Transporte de la Nación dedujo un recurso de queja contra la decisión que rechazó su recurso de apelación. La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala II rechazó la queja por considerar que el recurrente no demostró la ilegitimidad de la denegación del recurso de apelación.

Recurso de queja Apelacion Transporte automotor de pasajeros Providencia simple Compensaciones tarifarias


¿Quién es el actor?

Ministerio de Transporte de la Nación

¿A quién se demanda?

No aplicable
- Objeto de la demanda: El Ministerio interpuso un recurso de queja contra la providencia que rechazó su recurso de apelación contra una resolución que ordenaba el pago de $125.000.000 por compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros de larga distancia.
- Decisión del tribunal: La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala II rechazó el recurso de queja. Consideró que el recurrente no logró demostrar el error o desacierto de la providencia que denegó el recurso de apelación, ya que los argumentos expuestos en la queja se limitaban a señalar que el juez de grado había excedido su jurisdicción, sin abordar las razones que hacían admisible la apelación. Además, la Cámara entendió que la resolución apelada no causaba un agravio irreparable a la parte demandada. Fundamentos relevantes:
- "La queja por apelación denegada constituye un remedio procesal tendiente a obtener que el tribunal competente para conocer en la segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior -ante todo en orden a si el recurso fue bien o mal denegado
- declare admisible la apelación y, eventualmente, disponga sustanciarla en la forma y con los efectos que correspondan."
- "Así, la aludida presentación directa exige de quien la interpone, además del cumplimiento de los requisitos formales establecidos por el artículo 283 del C.P.C.C.N., que demuestre "la ilegitimidad de la denegación del recurso en la instancia de grado". Es decir, el recurrente debe exponer "las razones por las cuales considera erróneos los fundamentos de la resolución denegatoria"."
- "Según se aprecia, el auto del 28 de junio de 2022, constituye una providencia simple que no causa agravio alguno a la demandada, en tanto comporta un mecanismo de cumplimiento del mandato de pago de las compensaciones contenido en la resolución 64/2022, emanada de la propia cartera accionada."

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