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VILLAGRA, JOSE MANUEL c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La accionada recurrió la providencia que aprobó la liquidación de intereses. La Cámara revocó parcialmente dicha providencia al entender que no ha vencido el plazo legal para que la demandada deposite las sumas adeudadas.

Intereses Recurso de apelacion Ejecucion de sentencia Presupuesto Personal militar y civil de las ffaa


¿Quién es el actor?

José Manuel Villagra

¿A quién se demanda?

E.N.-Mº Defensa
- Ejército

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la providencia dictada en primera instancia que aprobó la liquidación de intereses presentada por la parte actora. Fundamentos principales:
- Las normas aplicables (arts. 22 Ley 23.982, 20 Ley 24.624 y 68 Ley 26.895) establecen que el Estado debe efectuar las previsiones presupuestarias necesarias para afrontar las condenas judiciales, las cuales deben ser abonadas en el ejercicio siguiente al de la notificación de la condena.
- Conforme a la doctrina de la CSJN ("Curti"), el acreedor aún no se encuentra habilitado para procurar la ejecución forzada del remanente impago, pues los plazos legales para su pago aún no han vencido.
- Si bien no corresponde admitir la ejecución forzada, el planteo de la accionada respecto a la liquidación de intereses debe ser desestimado, pues la previsión presupuestaria fue realizada extemporáneamente.

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