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GONZALEZ EDMUNDO c/ EN -M§ DEFENSA- EJERCITO DTO 1104/05 871/07 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara regula los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora elevándolos a la suma de $6.900.

Honorarios Cobro de credito Arancel Regulacion Actividad posterior a sentencia

En los autos "GONZALEZ EDMUNDO c/ EN -M§ DEFENSA
- EJERCITO DTO 1104/05 871/07 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG", la Cámara Contencioso Administrativa Federal, Sala IV, resolvió regular los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora elevándolos a la suma de $6.900. La regulación se realiza en atención a lo establecido en los artículos 6º, 7º, 19, 37, 38, 40 y concordantes de la ley de arancel, teniendo en cuenta la entidad de las tareas desempeñadas con posterioridad al dictado de la sentencia definitiva tendientes al cobro del crédito reconocido al actor. Se deja constancia que la regulación no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que deberá ser adicionado conforme a la situación de la profesional frente a dicho tributo.

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