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G., L. M. c/ EN-AFIP-DGI-LEY 27605 s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió demanda de amparo contra el Estado Nacional-AFIP para impugnar la ley 27.605 que estableció el "Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia". La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo de la demanda de amparo, pero revocó la imposición de costas.

Amparo Irretroactividad de la ley Aporte solidario y extraordinario Impuesto sobre los bienes personales Capacidad contributiva Confiscatoriedad


- La actora, en calidad de administradora de la sucesión de M. M., demandó la nulidad, inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 27.605 que estableció el "Aporte Solidario y Extraordinario", por considerar que afecta su derecho de propiedad al gravar de manera confiscatoria el patrimonio de la sucesión.
- Planteó que el "aporte" desconoce los efectos liberatorios del pago del Impuesto sobre los Bienes Personales y las exenciones previstas para ese impuesto, configurando una doble imposición inconstitucional.
- También alegó que carece de capacidad contributiva para afrontar el pago, por la disminución de los ingresos y rentabilidad de los activos tras el fallecimiento del causante.
- El juez de primera instancia rechazó la demanda de amparo por considerar que no se acreditó la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta requerida para la procedencia de esta vía excepcional.
- La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo de la demanda, por no haberse demostrado la confiscatoriedad de la aplicación de la ley 27.605 de manera clara e inequívoca en el marco de un proceso de amparo. Sin embargo, revocó la imposición de costas por la complejidad y novedad de las cuestiones debatidas.

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