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MELLADO, FRANCISCO FABIAN c/ EN-M JUSTICIA DDHH-SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó el pago de suplementos y bonificaciones previstos en el Decreto 243/2014. La Cámara modificó la sentencia y precisó que solo corresponde el pago de las compensaciones de los arts. 5 a 8 de dicho decreto.

Recurso de apelacion Personal militar y civil de las ffaa y de seg Suplementos y bonificaciones Decretos 243 2014 y 586 2019 Competencia extra petita


- Actor: Francisco Fabián Mellado
- Demandado: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Servicio Penitenciario Federal
- Objeto: Reclamo del pago de suplementos y bonificaciones previstos en el Decreto 243/2014
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, precisando que solo corresponde el pago de las compensaciones previstas en los arts. 5 a 8 del Decreto 243/2014, por haberse excedido la sentencia de primera instancia al hacer lugar a otros suplementos y bonificaciones no reclamados. Además, admitió el reclamo hasta la fecha de entrada en vigencia del Decreto 586/19 que derogó el 243/2014. Fundamentos relevantes: "En consecuencia, toda vez que la sentencia de grado ha resuelto de manera extra-petita, teniendo en cuenta lo previsto por los arts. 34, inc, 4º y 163, inc. 6º del CPCCN, corresponde modificarla y precisar que los suplementos que se entienden como parte del haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, son los citados por los arts. 5º, 6º, 7º y 8º del decreto 243/14." "En tal sentido, no puede obviarse que el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 586/19 (B.O. 23.08.19) y la resolución del Ministerio de Justicia y DDHH de la Nación 607/2019, mediante el cual fijó una nueva escala de haberes para el personal del Servicio Penitenciario Federal y, en lo que al caso concierne, derogó el decreto objeto de este pleito (decs. 243/2015), con vigencia a partir del 29 de agosto de 2019 (cfr. art. 3º del decreto citado). Por tal motivo y atento a la presunción de legitimidad de que goza dicho acto (art. 12, ley 19.549), corresponde admitir el reclamo formulado hasta esa fecha."

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