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NAIMA SRL c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La empresa NAIMA SRL impugnó la fijación de honorarios realizada en primera instancia, y la Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó los montos establecidos.

Honorarios Apelacion Ley 27 423 Prudente arbitrio judicial Contencioso administrativo Criterio legal


- Actor: NAIMA SRL
- Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Desarrollo Productivo
- Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa
- Objeto: Impugnación de la fijación de honorarios profesionales realizada en primera instancia.
- Decisión: La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó los honorarios establecidos en la instancia anterior, en tanto la apelación se había interpuesto por considerar que los montos eran bajos.
- Fundamentos:
- El artículo 16 de la Ley 27.423 establece que los jueces no pueden apartarse de los mínimos fijados en dicha ley, los cuales tienen carácter de orden público.
- El artículo 47 de la Ley 27.423 fue observado por el Poder Ejecutivo, por lo que no hay regulación específica sobre los porcentuales mínimos y máximos de los incidentes. En consecuencia, el tribunal acudió al criterio establecido en la legislación anterior (art. 33, Ley 21.839) como pauta orientadora del prudente arbitrio judicial.
- Teniendo en cuenta la naturaleza y resultado del litigio, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada en el incidente de caducidad, se confirman los honorarios fijados en la anterior instancia.

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