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NAIMA SRL c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La empresa NAIMA SRL impugnó la fijación de honorarios realizada en primera instancia, y la Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó los montos establecidos.

Honorarios Apelacion Ley 27 423 Prudente arbitrio judicial Contencioso administrativo Criterio legal


¿Quién es el actor?

NAIMA SRL

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Desarrollo Productivo
- Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la fijación de honorarios profesionales realizada en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó los honorarios establecidos en la instancia anterior, en tanto la apelación se había interpuesto por considerar que los montos eran bajos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El artículo 16 de la Ley 27.423 establece que los jueces no pueden apartarse de los mínimos fijados en dicha ley, los cuales tienen carácter de orden público.
- El artículo 47 de la Ley 27.423 fue observado por el Poder Ejecutivo, por lo que no hay regulación específica sobre los porcentuales mínimos y máximos de los incidentes. En consecuencia, el tribunal acudió al criterio establecido en la legislación anterior (art. 33, Ley 21.839) como pauta orientadora del prudente arbitrio judicial.
- Teniendo en cuenta la naturaleza y resultado del litigio, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada en el incidente de caducidad, se confirman los honorarios fijados en la anterior instancia.

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