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VARELA ANIBAL BALTAZAR Y OTROS c/ EN-M° DEFENSA-EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado Nacional demandado apeló la resolución que ordenó el depósito de intereses de honorarios adeudados. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión, al considerar que el Estado debe abonar los intereses devengados hasta el efectivo pago de la condena.

Ejecucion de sentencia Intereses moratorios Diferimiento presupuestario Honorarios regulados Credito contra el estado


- Actor: Varela Anibal Baltazar y otros
- Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Objeto: Reclamo por intereses de honorarios regulados en favor del Dr. Albarracín
- Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la resolución que ordenó el depósito de los intereses adeudados.
- Fundamentos:
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que los intereses moratorios deben computarse hasta la efectiva cancelación del crédito, más allá del procedimiento de diferimiento previsto en la Ley 23.982.
- La Cámara reiteró que la previsión presupuestaria debe ser suficiente para atender al capital de la condena, las costas y los intereses hasta el momento del pago, a fin de cumplir con el régimen especial de ejecución de sentencias contra el Estado.
- El crédito del Dr. Albarracín debió haber sido incluido en el presupuesto 2014, pero la demandada informó que sería diferido al 2017. Por lo tanto, desde 2018 el interesado estaba habilitado para promover la ejecución forzada.

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