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BORGO SA - SIMI 88528S c/ EN - M DESARROLLO PRODUCTIVO - SECRETARIA DE INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Contencioso Administrativa Federal ordena la corrección de un error material involuntario en una sentencia anterior.

Sentencia Recurso de aclaratoria Error material Camara contencioso administrativa federal


¿Quién es el actor?

Borgo SA
- SIMI 88528S

¿A quién se demanda?

EN
- M° Desarrollo Productivo
- Secretaría de Industria Economía del Conocimiento y Gestión Comercial y otro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de conocimiento

¿Qué se resolvió?

Se aclara que la sentencia dictada el 6/9/2022 se suscribió en esa misma fecha, y no el 9/9/2022 como constaba erróneamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

En ejercicio de las facultades previstas en los arts. 36 inc. 6 y 166 inc. 2 del CPCCN, se procede a realizar la aclaración del error material involuntario en la fecha de la sentencia.

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