BORGO SA - SIMI 88528S c/ EN - M DESARROLLO PRODUCTIVO - SECRETARIA DE INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Contencioso Administrativa Federal ordena la corrección de un error material involuntario en una sentencia anterior.
¿Quién es el actor?
Borgo SA
- SIMI 88528S
¿A quién se demanda?
EN
- M° Desarrollo Productivo
- Secretaría de Industria Economía del Conocimiento y Gestión Comercial y otro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de conocimiento
¿Qué se resolvió?
Se aclara que la sentencia dictada el 6/9/2022 se suscribió en esa misma fecha, y no el 9/9/2022 como constaba erróneamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
En ejercicio de las facultades previstas en los arts. 36 inc. 6 y 166 inc. 2 del CPCCN, se procede a realizar la aclaración del error material involuntario en la fecha de la sentencia.
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