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SANDOVAL ASIA, ANDRES EMMANUEL Y OTRO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda por reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de ciertos suplementos salariales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y reconoció el carácter bonificable de algunos suplementos, pero desestimó la pretensión respecto de otros.

Intereses Diferencias salariales Funcion policial Decreto 380 17 Decreto 142 22 Suplementos salariales Bonificable Remunerativo Decreto 491 19

Reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de suplementos salariales creados por decretos 380/17 y 491/19

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación del Estado Nacional. Reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos por "Función Policial Operativa", "Función Técnica de Apoyo" y "Función de Investigaciones", pero desestimó la pretensión respecto de los suplementos "Alta Dedicación Operativa", "Alto Riesgo" y "Zona". Además, indicó que no corresponde incluir los suplementos dejados sin efecto por el decreto 142/22 a partir del 1/4/2022. Fundamentos principales:
- Remite a lo resuelto por la Sala en autos "Torrez" respecto al carácter bonificable de los suplementos.
- Tiene en cuenta el fallo de la CSJN en "Di Nanno" sobre los suplementos analizados.
- Indica que los suplementos "Función Policial Operativa", "Función Técnica de Apoyo" y "Función de Investigaciones" fueron derogados por el decreto 142/22 a partir del 1/4/2022, por lo que no corresponde su inclusión ni reconocimiento de diferencias salariales por tales conceptos a partir de esa fecha.
- Respecto a los intereses, dispone que deben calcularse hasta el efectivo pago, sin necesidad de nueva re-previsión de la deuda.

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