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MUÑOZ, JUAN Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativa Federal declara la caducidad de la instancia extraordinaria por inactividad procesal de la parte actora.

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Personal militar y civil de las FFAA y de Seg

¿Qué se resolvió?

Se declara la caducidad de la instancia extraordinaria por falta de impulso procesal de la parte actora. El Código Procesal Civil y Comercial establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los plazos fijados. Estos plazos corren durante los días inhábiles, salvo las ferias judiciales, y las partes quedan relevadas sólo cuando sólo al Tribunal le concierne dictar una decisión. En el caso, la última actuación correspondió al Tribunal al correr traslado del recurso extraordinario federal interpuesto, quedando la diligenciación de la cédula a cargo de la parte interesada. Habiendo transcurrido más de 3 meses sin que se impulsara el proceso, se presume el desinterés en continuarlo, lo que justifica declarar la caducidad de la instancia extraordinaria.

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