PAURA, JOSE Y OTRO c/ EN - AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Jubilados demandan la inconstitucionalidad del descuento del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes. La Cámara modifica parcialmente la sentencia y ajusta los montos a devolver.
¿Quién es el actor?
José Paura y Enrique Tovar, jubilados
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos
- Dirección General Impositiva (AFIP-DGI)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 y reintegro de las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación:
- Confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 y la orden de reintegro de las sumas retenidas.
- Modificó el alcance temporal de la devolución, aplicando el art. 56 inc. c segundo párrafo de la Ley 11.683, que permite el reintegro de los 5 años anteriores a la interposición de la demanda.
- Modificó la tasa de interés aplicable, estableciendo que se debe aplicar la prevista en las Resoluciones 598/2019 y 559/2022 de la AFIP, desde la fecha de inicio de la causa.
- Dispuso que las costas se distribuyan por su orden en ambas instancias.
Los principales fundamentos fueron:
- La vía de acción declarativa de inconstitucionalidad resulta procedente, sin necesidad de agotar la vía administrativa.
- Corresponde aplicar los precedentes de la CSJN en "García" que declararon la inconstitucionalidad del descuento del Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios.
- No es necesario acreditar la confiscatoriedad del tributo para amparar a los jubilados en situación de vulnerabilidad.
- Procede la aplicación del art. 56 inc. c segundo párrafo de la Ley 11.683 para determinar el alcance temporal de la devolución.
- Corresponde aplicar la tasa de interés prevista en las Resoluciones AFIP 598/2019 y 559/2022.
- Las costas deben distribuirse por su orden en atención a la jurisprudencia de la CSJN en "García".
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