COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION SA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO (EX 35263692/18 - DISP 264/19) s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45
Empresa sancionada por incumplimiento en la oferta del programa Precios Cuidados interpone recurso directo ante la Cámara Contencioso Administrativa Federal. La Cámara declara su competencia para entender en el recurso.
¿Quién es el actor?
COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION SA
¿A quién se demanda?
EN
- M DESARROLLO PRODUCTIVO (EX 35263692/18
- DISP 264/19)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo contra disposición que impuso sanción de multa de $250.000 por incumplimiento en la oferta del programa "Precios Cuidados".
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal declara su competencia para entender en el recurso directo. Remite los autos al Fiscal General para que se pronuncie sobre la admisibilidad formal del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El art. 45 de la Ley 24.240 establece que los actos administrativos que dispongan sanciones serán impugnables mediante recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo o ante las Cámaras de Apelaciones con asiento en las provincias, según corresponda.
- Debido a que aún no se ha constituido la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo, resulta aplicable lo dispuesto en el art. 76 de la Ley 26.993, que establece que durante ese período las competencias serán ejercidas por los juzgados que entienden actualmente en la materia.
- La competencia territorial admite prórroga en asuntos de naturaleza patrimonial, salvo planteo expreso de la contraparte, lo que no se ha verificado en este caso.
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