BACAREZZA HERNAN GUSTAVO Y OTRO c/ EN-M§ DEFENSA-FAA-DTO 1782/06 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los co-actores reclamaron el pago de intereses sobre el capital adeudado hasta el efectivo pago. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la resolución y ordenó el cómputo de los intereses solicitados.
Pago de intereses sobre el capital adeudado hasta el efectivo pago
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución apelada y ordenó el cómputo de los intereses solicitados por la parte actora, desde la fecha en que el deudor se encontró en mora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema ha establecido que los intereses moratorios deben computarse hasta la cancelación del crédito, a fin de satisfacer su integridad.
- La sentencia definitiva condenó al Estado a pagar el capital más los intereses hasta su cancelación, decisión que tiene autoridad de cosa juzgada.
- La previsión presupuestaria debe ser comprensiva del capital y de los intereses devengados hasta el efectivo pago, a fin de cancelar el crédito reconocido judicialmente.
- Los intereses deben computarse desde que el deudor se encontró en mora, es decir, desde que fue intimado a pagar.
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