Logo

BACAREZZA HERNAN GUSTAVO Y OTRO c/ EN-M§ DEFENSA-FAA-DTO 1782/06 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los co-actores reclamaron el pago de intereses sobre el capital adeudado hasta el efectivo pago. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la resolución y ordenó el cómputo de los intereses solicitados.

Intereses Recurso de apelacion Mora Ejecucion Derechos patrimoniales Devengamiento

Pago de intereses sobre el capital adeudado hasta el efectivo pago

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución apelada y ordenó el cómputo de los intereses solicitados por la parte actora, desde la fecha en que el deudor se encontró en mora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema ha establecido que los intereses moratorios deben computarse hasta la cancelación del crédito, a fin de satisfacer su integridad.
- La sentencia definitiva condenó al Estado a pagar el capital más los intereses hasta su cancelación, decisión que tiene autoridad de cosa juzgada.
- La previsión presupuestaria debe ser comprensiva del capital y de los intereses devengados hasta el efectivo pago, a fin de cancelar el crédito reconocido judicialmente.
- Los intereses deben computarse desde que el deudor se encontró en mora, es decir, desde que fue intimado a pagar.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar