VILLAVERDE, MARIA BELEN Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria demandó al Estado por el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de diversos suplementos y compensaciones. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria Argentina (PSA) demandó al Estado Nacional solicitando que se incorporen a sus haberes mensuales, con carácter remunerativo y bonificable, diversos suplementos y compensaciones. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando al Estado Nacional incorporar a los haberes de los actores los suplementos "por exigencia de servicio de seguridad aeroportuaria" (código 96), "por actividad riesgosa" (código 82) y las compensaciones "vivienda" (código 91), "vestimenta" (código 90), "racionamiento" (código 190) y "zona" (código 88). La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó sustancialmente la sentencia apelada. Señaló que este planteo ya había sido examinado y resuelto favorablemente a los actores en otros precedentes ("Miers", "Barrientos" y "Jaras"). Además, indicó que el artículo 15 del decreto 142/2022 derogó, a partir del 1° de abril de 2022, los suplementos "por actividad riesgosa" y "por exigencia de seguridad aeroportuaria". En cuanto a las costas, las distribuyó en el orden causado en ambas instancias.
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