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VILLAVERDE, MARIA BELEN Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria demandó al Estado por el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de diversos suplementos y compensaciones. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.

Reconocimiento judicial Suplementos remunerativos Caracter bonificable Compensaciones Policia de seguridad aeroportuaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

El personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria Argentina (PSA) demandó al Estado Nacional solicitando que se incorporen a sus haberes mensuales, con carácter remunerativo y bonificable, diversos suplementos y compensaciones. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando al Estado Nacional incorporar a los haberes de los actores los suplementos "por exigencia de servicio de seguridad aeroportuaria" (código 96), "por actividad riesgosa" (código 82) y las compensaciones "vivienda" (código 91), "vestimenta" (código 90), "racionamiento" (código 190) y "zona" (código 88). La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó sustancialmente la sentencia apelada. Señaló que este planteo ya había sido examinado y resuelto favorablemente a los actores en otros precedentes ("Miers", "Barrientos" y "Jaras"). Además, indicó que el artículo 15 del decreto 142/2022 derogó, a partir del 1° de abril de 2022, los suplementos "por actividad riesgosa" y "por exigencia de seguridad aeroportuaria". En cuanto a las costas, las distribuyó en el orden causado en ambas instancias.

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