VIAL AGRO SA c/ EN-DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La firma Vial Agro SA reclamó judicialmente el pago de intereses moratorios por la demora en el pago de certificados de obra pública. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la sentencia y estableció que la tasa de interés aplicable es la prevista en la Ley de Obras Públicas.
¿Quién es el actor?
Vial Agro SA
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Vialidad (DNV)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación de intereses moratorios por el pago tardío de certificados de obra pública
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y estableció que los intereses moratorios deben calcularse a la tasa prevista en el art. 48 de la Ley de Obras Públicas. Confirmó la aplicación de la Resolución DNV 982/2003 para determinar la fecha de vencimiento. Distribuyó las costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema ha establecido que la tasa del art. 48 de la Ley 13.064 se aplica tanto a los intereses devengados antes como después de la cancelación del capital.
- La Resolución DNV 982/2003 forma parte de las previsiones contractuales entre las partes, por lo que debe aplicarse para determinar la fecha de vencimiento de los certificados.
- Dada la existencia de vencimientos mutuos, corresponde distribuir las costas en el orden causado.
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