EN - DNM c/ CRUCERO DEL NORTE SRL s/PROCESO DE EJECUCION
La Dirección Nacional de Migraciones planteó la caducidad de segunda instancia en un proceso de ejecución contra Crucero del Norte SRL. La Cámara Contencioso Administrativa Federal hizo lugar al planteo y declaró la caducidad de la segunda instancia.
¿Quién es el actor?
Dirección Nacional de Migraciones (DNM)
¿A quién se demanda?
Crucero del Norte S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de ejecución
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al planteo de caducidad de segunda instancia presentado por la DNM y se declara la caducidad de la segunda instancia. Fundamentos principales: 1) El art. 310 inc. 2 del CPCCN establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los 3 meses en segunda o tercera instancia. 2) Conforme al art. 311 del CPCCN, el plazo procesal debe computarse desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del juez que tenga por efecto impulsar el procedimiento. 3) En el caso, la última actuación fue el 7/3/22 cuando el juez de grado tuvo por fundado el recurso de apelación de la parte demandada y corrió traslado a la contraria. 4) Cuando la DNM planteó la caducidad (13/6/22) ya había transcurrido el plazo de 3 meses sin que la parte interesada hubiera impulsado el proceso, lo que justifica declarar la caducidad de la segunda instancia.
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