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CASERES, SERGIO DARIO c/ EN-M SEGURIDAD s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El demandado apeló la intimación a pagar intereses de crédito laboral. La Cámara revocó la resolución y diferió el pago de los intereses.

Intereses Ejecucion de sentencia Presupuesto publico Credito laboral Diferimiento de pago


¿Quién es el actor?

Sergio Darío Caseres

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia por intereses de crédito laboral

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del demandado y revocó la resolución que intimaba al pago de los intereses. Consideró que no correspondía la ejecución forzada de los intereses, dado que aún no vencieron los plazos previstos en las leyes para su inclusión en el presupuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La CSJN estableció que los intereses moratorios deben computarse hasta la cancelación del crédito, y que el pago no puede reputarse realizado con la sola previsión presupuestaria, sino que debe incluirse el capital y los intereses devengados.
- Conforme la jurisprudencia de esta Sala, ante la falta de crédito presupuestario suficiente, el Estado tiene la prerrogativa de diferir por única vez el pago de la condena, hasta que se incluya en el ejercicio siguiente.
- En el caso, la liquidación de los intereses reclamados fue aprobada con posterioridad a la liquidación definitiva del crédito reconocido en la sentencia, por lo que aún no han vencido los plazos para su inclusión presupuestaria.

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