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GAONA DE LOSANTO, RODRIGO ADRIAN c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El personal de la Policía Federal demandó al Estado Nacional por la incorporación de ciertos suplementos salariales; la Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la sentencia de primera instancia y reconoció solo el carácter remunerativo y bonificable de uno de los suplementos reclamados.

Personal policial Decreto 380 17 Decreto 142 22 Suplementos salariales Caracter remunerativo y bonificable Derogacion de suplementos


¿Quién es el actor?

Personal de la Policía Federal Argentina (PFA)

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina (PFA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incorporación de los suplementos "Función Policial Operativa" y "PADO" del Decreto 380/17 al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y reconoció el carácter remunerativo y bonificable del suplemento "Función Policial Operativa", pero desestimó la pretensión respecto del suplemento "PADO". Asimismo, se aclaró que los suplementos "Función Policial Operativa", "Función Técnica de Apoyo" y "Función de Investigaciones" fueron dejados sin efecto por el Decreto 142/22 a partir del 1/4/2022, por lo que no corresponde su inclusión en el haber mensual ni el reconocimiento de diferencias salariales desde esa fecha. Fundamentos principales:
- La Cámara remitió a lo resuelto en un precedente anterior ("Torrez, Manuel Antonio y otros") respecto del carácter remunerativo y bonificable del suplemento "Función Policial Operativa".
- En cuanto al suplemento "PADO", la Cámara lo desestimó por no haber integrado la litis.
- Se consideró que la solución adoptada se encuentra refrendada por el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Di Nanno, Camilo".
- Se aclaró que los suplementos "Función Policial Operativa", "Función Técnica de Apoyo" y "Función de Investigaciones" fueron derogados por el Decreto 142/22 a partir del 1/4/2022, por lo que no corresponde su inclusión ni el reconocimiento de diferencias salariales desde esa fecha.

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