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RODRIGUES, MARIA CECILIA c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA

Regulación de honorarios de los letrados de la parte actora en un proceso de amparo por mora. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modifica parcialmente los honorarios fijados.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sra. Rodrigues promovió un amparo por mora contra el Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. En primera instancia se regularon los honorarios de los letrados de la parte actora, el Dr. Paolini y el Dr. Quiroz. Ambos apoderado y patrocinante, respectivamente. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma los honorarios del Dr. Quiroz en 7 UMA (equivalente a $72.800) y modifica y eleva los honorarios del Dr. Paolini a 3 UMA (equivalente a $31.200), a cargo de la parte demandada. Asimismo, por la labor en la alzada, se regulan los honorarios del Dr. Paolini en 0,9 UMA (equivalente a $9.360) y del Dr. Quiroz en 2,1 UMA (equivalente a $21.840), también a cargo de la parte demandada. La Cámara fundamenta la regulación en los arts. 16, 20, 30 y 44 de la Ley 27.423 y la Acordada CSJN 25/22.

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