RODRIGUES, MARIA CECILIA c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA
Regulación de honorarios de los letrados de la parte actora en un proceso de amparo por mora. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modifica parcialmente los honorarios fijados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sra. Rodrigues promovió un amparo por mora contra el Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. En primera instancia se regularon los honorarios de los letrados de la parte actora, el Dr. Paolini y el Dr. Quiroz. Ambos apoderado y patrocinante, respectivamente.
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma los honorarios del Dr. Quiroz en 7 UMA (equivalente a $72.800) y modifica y eleva los honorarios del Dr. Paolini a 3 UMA (equivalente a $31.200), a cargo de la parte demandada.
Asimismo, por la labor en la alzada, se regulan los honorarios del Dr. Paolini en 0,9 UMA (equivalente a $9.360) y del Dr. Quiroz en 2,1 UMA (equivalente a $21.840), también a cargo de la parte demandada.
La Cámara fundamenta la regulación en los arts. 16, 20, 30 y 44 de la Ley 27.423 y la Acordada CSJN 25/22.
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