BRAUN, KAREN c/ EN-M AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE s/EMPLEO PUBLICO
La actora reclamó el reconocimiento del período de disponibilidad en el cálculo de la indemnización por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó dicha pretensión.
Incluir el período de disponibilidad en el cálculo de la indemnización por despido
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la liquidación efectuada por la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La sentencia de primera instancia había dispuesto aplicar por analogía el régimen indemnizatorio previsto en el artículo 11 de la Ley 25.164 (Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional), tal como lo estableció la Corte Suprema en el precedente "Ramos".
- Sin embargo, ello no implica que se haya encuadrado la situación de la actora dentro del régimen de estabilidad del empleo público, por lo que no corresponde aplicar todas las disposiciones de dicha ley, como el reconocimiento del período de disponibilidad.
- La decisión sólo se limitó a utilizar las pautas de ese régimen legal para determinar el monto de la indemnización, pero no para reconocer otros derechos.
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