VIDAL BOGA, MARIA CARLA c/ SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL s/EMPLEO PUBLICO
La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó parcialmente los honorarios regulados a favor de los letrados de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En los presentes autos, la Cámara Contencioso Administrativa Federal analizó el pedido de regulación de honorarios. La Cámara consideró que, en atención a la naturaleza y monto del proceso, el modo en que culminó, y la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional, correspondía modificar los honorarios regulados. En consecuencia, elevó los honorarios del Dr. Javier Daniel Querves, en su carácter de patrocinante letrado de la parte demandada, a 2,50 UMA (equivalentes a $26.000). Asimismo, fijó los honorarios del Dr. Santiago Héctor Dabove, en su calidad de apoderado de la misma parte, en 1 UMA (equivalente a $10.400), con cargo a la parte actora. Por otra parte, la Cámara reguló los honorarios del Dr. Javier Daniel Querves por las tareas desarrolladas ante esa Alzada en 1,05 UMA (equivalentes a $10.920), también a cargo de la parte actora.
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