CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO CALLAO 1441 c/ EDESUR SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA
Fijación de honorarios del letrado y del perito en un proceso de expropiación. La Cámara Contencioso Administrativa Federal establece los montos de los emolumentos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal se pronuncia sobre la fijación de los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora, así como los emolumentos del perito agrimensor, en un proceso de expropiación. Destaca que la Ley 27.423 no es aplicable al caso, al haber sido observada su aplicación por el Decreto 1077/17. Teniendo en cuenta la naturaleza, resultado y monto del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional, y las etapas cumplidas, incluida la liquidatoria, fija los honorarios de la parte actora en la suma de $520.000 en conjunto, y los emolumentos del perito agrimensor Rodrigo Maders Loza en $150.000. Deja constancia que, en caso de que el profesional beneficiario acredite su condición de responsable inscripto frente al IVA, se deberá adicionar a los emolumentos la alícuota correspondiente a dicho tributo, a cargo del condenado en costas, de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema.
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