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SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICIENCIA DE BUENOS AIRES (HOSPITAL ITALIANO) c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO (EX 7631007/21 - DISP 583/21) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

La firma Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano) promovió recurso directo contra una multa por incumplimiento de normas de protección al consumidor. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó la sanción y redujo el monto de la multa impuesta.

Multa Medicina prepaga Ley de defensa del consumidor Contrato de adhesion Informacion al consumidor Boton de baja Boton de arrepentimiento


¿Quién es el actor?

Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano)

¿A quién se demanda?

Ministerio de Desarrollo Productivo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra multa por incumplimiento de normas de protección al consumidor en la comercialización de servicios de medicina prepaga a través de sitio web

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la responsabilidad de la firma por infracción a los arts. 10 ter, 34 y 38 de la Ley 24.240, art. 1 de la Res. 316/18, arts. 2 y 3 de la Res. 424/20 y arts. 1, 2, 3 y 4 de la Res. 271/20, pero redujo el monto de la multa de $3.500.000 a $1.750.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que la firma no cumplía adecuadamente con las obligaciones de publicar los modelos de contratos de adhesión, ofrecer el botón de baja y el botón de arrepentimiento en su sitio web, conforme lo exigen las normas reglamentarias de la Ley de Defensa del Consumidor. Sin embargo, estimó excesivo el monto de la multa original.

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