CAMPOS, RUBEN ESPENCER CARLOS c/ EN-M HACIENDA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor promovió demanda contra el Estado Nacional por cobro de bonos públicos. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda al considerar que no se cumplían los requisitos legales para exceptuarse del diferimiento de pago de la deuda pública.
¿Quién es el actor?
Rubén Espencer Carlos Campos
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Hacienda)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de bonos públicos (Bonos de Consolidación, Bonos de Consolidación Previsionales) recibidos por su padre en el marco de una indemnización laboral
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. Consideró que el actor no cumplía con los requisitos legales establecidos para exceptuarse del diferimiento de pago de la deuda pública, a pesar de que los bonos se encontraban acreditados en la Caja de Valores con anterioridad al 31/12/2001 y que su padre los había recibido por una indemnización laboral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema ha establecido que las normas que dispusieron el diferimiento de pago de la deuda pública son de carácter excepcional, dictadas en el marco de la emergencia económica declarada legislativamente, y que las excepciones a dicho diferimiento deben interpretarse de manera restrictiva.
- En el caso, el actor no cumplía con los requisitos de edad (75 años o más) ni de acreditación de un grave riesgo para la salud al momento de la demanda y de la sentencia, por lo que no correspondía exceptuarlo del diferimiento de pago.
- Si bien los bonos se encontraban acreditados en la Caja de Valores antes del 31/12/2001 y fueron recibidos por una indemnización laboral, al momento en que estuvo vigente la normativa que preveía las excepciones, el actor no cumplía con los requisitos legales.
- Se informa al actor la posibilidad de acogerse al procedimiento establecido por la Resolución 516/2019 del Ministerio de Hacienda para la cancelación de títulos públicos en el marco de la Ley 27.249.
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