NUÑEZ, PERLA MARINA Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron el pago de acreencias adeudadas. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la providencia que rechazó la solicitud de ejecución inmediata por no estar vigente el plazo legal para el pago por el Estado.
Pago de acreencias adeudadas
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por los actores, confirmando la providencia que los intimó a esperar los plazos legales para el pago por el Estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La legislación aplicable (arts. 22 Ley 23.982, 20 Ley 24.624 y 68 Ley 26.895) establece plazos para que el Estado Nacional incluya en el presupuesto partida para el pago de condenas, y solo una vez vencidos esos plazos queda habilitada la vía ejecutiva.
- En el caso, al aprobarse la liquidación el 15/3/2022, aún no se han vencido los plazos legales, por lo que no procede la ejecución forzada.
- La jurisprudencia faculta al Estado a diferir el pago hasta la próxima partida presupuestaria cuando se agote la correspondiente al ejercicio en curso.
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