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BERNARDEZ, MAXIMILIANO JOSE c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativo Federal fijó los honorarios de los abogados en un incidente, aplicando un criterio previo a la nueva ley que no establece montos específicos.

Incidente Regulacion de honorarios Ley 27 423 Prudente arbitrio judicial Unidad de medida arancelaria uma Ley 21 839 Impuesto al valor agregado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Este fallo resuelve un incidente sobre regulación de honorarios de abogados. El tribunal señala que la nueva ley 27.423 no estableció porcentajes mínimos y máximos para fijar los honorarios de los incidentes, por lo que recurre al criterio anterior (art. 33 de la ley 21.839) como pauta orientadora para el prudente arbitrio judicial. Así, fija los honorarios de los abogados Carlos Gustavo Latagliata y Martín Ezequiel Latagliata en 1,1 Unidad de Medida Arancelaria (UMA), equivalente a $11.500, tomando en cuenta la naturaleza, resultado y monto del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional. Además, aclara que si los profesionales acreditan ser responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar la alícuota correspondiente a dicho tributo.

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