UDOR ARGENTINA SA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA-SIMI 17896C Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Apelación de rechazo de medida cautelar para suspender reglamentación sobre Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI). La Cámara declara inoficioso pronunciarse por derogación del SIMI.
¿Quién es el actor?
UDOR ARGENTINA SA
¿A quién se demanda?
EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA-SIMI 17896C Y OTRO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar para suspender efectos de reglamentos sobre el SIMI y que se abstuvieran de exigir el estado "salida" hasta pronunciamiento definitivo.
¿Qué se resolvió?
Se declara inoficioso pronunciarse sobre la apelación, debido a que durante la tramitación de la apelación se derogó el SIMI y se implementó el nuevo Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) y el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE). Por lo tanto, la medida cautelar carecería de virtualidad al haberse modificado el régimen sobre el que recaía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, las presentaciones efectuadas en el marco del "Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones" (SIMI), que a la fecha de publicación de esa resolución se encuentren en estado "observado" deberán registrarse nuevamente mediante el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA), y cumplir con el procedimiento establecido por resolución general conjunta 5271/22; lo que, con mayor razón, también deberán cumplir aquellos trámites que hubieren merecido el estado "baja". Al ser ello así, incluso si la Aduana se abstuviera de exigir el estado "salida" de la declaración involucrada en el caso —tal como fue peticionado en el escrito de inicio—, la actora deberá cumplir los nuevos recaudos previstos para la obtención de la licencia." "En este sentido, debe recordarse le está vedado a los jueces dictar pronunciamientos inoficiosos por referirse a planteos que se han tornado abstractos al no decidir un conflicto actual (Fallos 315:2093; 320:2603; 322:1436; 329:1898; y sus citas), dado que la desaparición de este presupuesto procesal —caso o controversia — implica la del poder de juzgar (Fallos 315:123, consid. 4º)."
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