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LIN, MEIJIAO c/ EN - M INTERIOR - DNM - EXP 23214/21 s/AMPARO POR MORA

La actora promovió una acción de amparo por mora contra la Dirección Nacional de Migraciones por la demora en resolver su solicitud de residencia permanente. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo.

Costas Mora administrativa Accion de amparo Direccion nacional de migraciones Residencia permanente


¿Quién es el actor?

Meijiao Lin

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Dirección Nacional de Migraciones

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se ordene a la Dirección Nacional de Migraciones dictar el acto que resuelva la solicitud de residencia permanente de la actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo. Si bien la demandada dictó la disposición que otorgó la residencia permanente a la actora con posterioridad al inicio del amparo, la Cámara consideró que correspondía imponerle las costas por haber obligado a la actora a litigar debido a la demora excesiva en resolver la solicitud.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal advierte que en el actual estado, el objeto de la presente acción se encuentra cumplido en su totalidad al haberse dado respuesta a la petición de la accionante mediante el dictado de la disposición pretendida; ello, toda vez que las resoluciones judiciales deben valorar circunstancias vigentes al momento de su dictado." "Sin perjuicio de haber dictado el acto administrativo perseguido (Disposición del 12/07/2022), toda vez que las actuaciones administrativas vinculadas con el nuevo encuadre formulado respecto de la solicitud de la actora, datan de abril de 2021, lo cierto es que la autoridad administrativa tardó más de un año en emitirlo sin haber demostrado la existencia de factores que justificasen la demora; a lo que se añade que tal decisión tuvo lugar con posterioridad a que se la anoticiara de la presente acción, con fecha 07/06/2022 (DEO 6078832)." "Desde esta perspectiva y siendo que el acto administrativo que resolvió la petición de la parte actora fue dictado con posterioridad a que se notificara a la demandada de la promoción del presente proceso, corresponde concluir que, en el caso, el silencio de la accionada obligó a la actora a litigar, motivo por el cual es la primera quien debe soportar las costas del proceso."

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