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NISSAN ARGENTINA SA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO (EX 159032/16 - DISP 314/22) s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45

La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala IV rechazó el recurso de Nissan Argentina SA contra la multa impuesta por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor por publicidad que no informaba adecuadamente sobre la disponibilidad de productos.

Prueba Prescripcion Defensa del consumidor Publicidad Plazo razonable Ley 24 240 Multa administrativa

Impugnación de multa de $90.000 por infracción al artículo 7 de la Ley 24.240 por publicidad que no informaba la fecha de inicio y disponibilidad de productos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de Nissan. Consideró que no hubo demora irrazonable en el procedimiento administrativo, que la prueba ofrecida fue correctamente rechazada y que la sanción no estaba prescripta.
- Principales fundamentos:
- El plazo del art. 45 Ley 24.240 es ordenatorio, su incumplimiento no acarrea la pérdida de competencia del órgano.
- El procedimiento no tuvo una duración irrazonable, considerando la situación de emergencia sanitaria.
- El acta de inspección tiene valor de instrumento público y hace plena fe de los hechos, no desvirtuada por otra prueba.
- Corresponde aplicar la sanción por verificarse la conducta infractora.

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