FIGUEREDO, JORGE NICOLAS MATIAS c/ EN-M SEGURIDAD-GN-LEY 26394 s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo por suspensión de servicio en el marco de una instrucción disciplinaria por falta gravísima. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia que ordenó el cese de la situación de disponibilidad y dispuso la suspensión del servicio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Sr. Jorge Nicolás Matías Figueredo promovió acción de amparo contra el Estado Nacional
- Gendarmería Nacional, cuestionando que se lo haya pasado a situación de "disponibilidad" en el marco de una instrucción disciplinaria por falta gravísima, en lugar de ordenar su suspensión del servicio.
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo. Los jueces destacaron que, de acuerdo al art. 31 del Anexo IV de la Ley N° 26.394 y su reglamentación, frente a la apertura de un procedimiento por faltas gravísimas, corresponde disponer la suspensión del servicio del imputado y no su pase a disponibilidad, ya que esa es la medida específicamente prevista en la normativa aplicable. Señalaron que la situación de disponibilidad no está contemplada para estas circunstancias, por lo que su adopción carece de justificación fáctica y jurídica.
Si bien se confirmó el resultado de la apelación, las costas fueron distribuidas en el orden causado, dado el carácter novedoso de la cuestión debatida.
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