SUPERCANAL SA Y OTRO c/ SOCIEDAD COOPERATIVA POPULAR LIMITADA DE COMODORO RIVADAVIA s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
La actora promovió acción cautelar para que la cooperativa demandada cumpla con la resolución del ENACOM que ordena brindar acceso a su infraestructura pasiva. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la incompetencia del juez de primera instancia y dispuso remitir las actuaciones a la Justicia Federal de Comodoro Rivadavia.
- Actores: Supercanal S.A. y Arlink S.A.
- Demandada: Sociedad Cooperativa Popular Limitada de Comodoro Rivadavia (SCPL)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitan que SCPL les permita el acceso a los postes que utiliza para brindar servicios de cable e internet, a fin de realizar el mantenimiento y reparación de sus redes, dando cumplimiento a la normativa de compartición de infraestructura pasiva.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la incompetencia del juez de primera instancia y ordenó remitir las actuaciones a la Justicia Federal de Comodoro Rivadavia, debido a que la cuestión planteada debe tramitar ante el fuero federal con asiento en esa localidad donde se encuentran los postes cuyo acceso se reclama.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Ley 27.078 atribuye competencia a la justicia federal con especialidad en lo contencioso administrativo para entender en cuestiones reguladas por dicha ley, pero no determina la competencia territorial, la cual debe regirse por las reglas generales del Código Procesal. En virtud del principio de inmediación, corresponde la competencia del juez federal con asiento en Comodoro Rivadavia, lugar donde se encuentra la infraestructura pasiva cuyo acceso se reclama.
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