MAC DOUGALL, JOSE LUIS Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron demanda en ejecución de sentencia por intereses adeudados. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó el rechazo de la solicitud de embargo sobre las cuentas de la demandada.
Ejecución de sentencia por intereses adeudados sobre liquidación aprobada
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la apelación y se confirma la decisión de primera instancia que denegó el pedido de embargo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La ley 23.982 y el art. 132 de la ley 11.672 establecen que el Estado Nacional tiene plazos para incluir en el presupuesto las condenas firmes y efectuar el pago, los cuales aún no se habían vencido.
- Conforme la jurisprudencia de la CSJN en "Curti", el Estado puede diferir por única vez el pago cuando se agota la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en que debía efectuarse.
- No se verifica arbitrariedad en la decisión de primera instancia, la cual se ajusta a las constancias de la causa y al derecho aplicable.
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