PALAIA, CARMEN CRISTINA c/ ESTADO NACIONAL - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora promovió demanda por la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones. La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia y ordenó el reintegro de los montos retenidos por los últimos 5 años no prescriptos.
Declarar la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias que gravan las jubilaciones y reintegrar las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
- Se rechazó el recurso de la demandada en cuanto al fondo del asunto, la tasa de interés y el reintegro ordenado, confirmando la sentencia de primera instancia.
- Se hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada en cuanto al tiempo desde el cual deben computarse los accesorios, revocando en este aspecto.
- Se hizo lugar al recurso de la actora en cuanto al período de prescripción aplicable (5 años), revocando la decisión apelada en este punto.
- Se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema en "García, María Isabel" declaró la inconstitucionalidad de normas similares, al no considerar la vulnerabilidad de los jubilados.
- Corresponde aplicar ese criterio al caso, reconociendo el derecho de la actora al cese de la retención y al reintegro.
- El reintegro debe abarcar los 5 años anteriores a la interposición de la demanda, de acuerdo al plazo de prescripción de la Ley 11.683.
- Los intereses deben correr desde la interposición de la demanda, a la tasa pasiva promedio, hasta el 1/9/2022 y luego a la tasa de la Resolución 559/2022.
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