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GUTIERREZ, JORGE OMAR Y OTROS c/ EN-M DEFENSA- EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Ejército demandado recurre la intimación a pagar la deuda por intereses compensatorios. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modifica la decisión y permite al Estado diferir el pago dentro del presente ejercicio presupuestario.

Intereses compensatorios Presupuesto publico Diferimiento de pago Pago de condena estatal Espera legal

Pago de intereses compensatorios luego de aprobada la liquidación de la deuda.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la sentencia de primera instancia y dejó sin efecto la intimación al pago, reconociendo que el Estado Nacional cuenta con el presente ejercicio presupuestario para dar cumplimiento a la deuda, en virtud de lo dispuesto por las leyes 23.982, 24.624 y 26.895.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El Estado Nacional cuenta con todo el ejercicio 2022 para efectuar el pago de los intereses compensatorios, en virtud de la espera legal prevista en el art. 22 de la Ley 23.982.
- Cita jurisprudencia que faculta al Estado a diferir por única vez el pago de la condena cuando se agota la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en que se encontraba prevista su cancelación.
- Señala que aun cuando no es admisible que la demandada pretenda reprevisionar los intereses adeudados, dispone de lo que resta del presente ejercicio para dar cumplimiento total a lo adeudado.

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