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GCBA c/ EN - EMGFAA Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Declaración de caducidad de instancia en recurso extraordinario por falta de impulso procesal

Recurso extraordinario federal Caducidad de instancia Impulso procesal Inactividad procesal Proceso de conocimiento


¿Quién es el actor?

GCBA

¿A quién se demanda?

EN
- EMGFAA Y OTROS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de conocimiento

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la caducidad de la instancia extraordinaria planteada por las codemandadas, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 310 inc. 2 del CPCCN establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los tres (3) meses en segunda o tercera instancia y en los incidentes.
- En el caso, la última resolución que tuvo por efecto impulsar el proceso fue la providencia del 21/6/22, en la que se ordenó correr traslado del recurso extraordinario, habiendo transcurrido en exceso el plazo de tres (3) meses sin que haya existido acto alguno que impulse el proceso.
- La caducidad de la instancia reposa en la presunción de renuncia de la parte que comporta la inactividad procesal prolongada y en la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano judicial quede liberado de los deberes que la subsistencia de aquella instancia le impone.

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