OLEAGINOSA MORENO HERMANOS SACIFIA (TF 35409-A) Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la sanción aplicada a la empresa exportadora y dejó sin efecto la multa por infracción aduanera.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La empresa Oleaginosa Moreno Hermanos S.A. y el despachante de aduana Javier E.M. Ibarguen fueron condenados por el Tribunal Fiscal de la Nación al pago de una multa por la infracción tipificada en el art. 954, apart. 1), inc. b) del Código Aduanero. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la decisión del Tribunal Fiscal, entendiendo que los hechos imputados a la empresa exportadora no pueden considerarse una transgresión a una prohibición de exportación, de acuerdo a la finalidad de la Ley 21.453 que regula las exportaciones de productos agrícolas. La Cámara consideró que la interpretación del Tribunal Fiscal resultaba excesivamente amplia y no se correspondía con la normativa aplicable ni con la finalidad de la ley. Por ende, dejó sin efecto la sanción aplicada a la empresa.
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