DE PAULA, MARIA GUADALUPE c/ UBA - LEY 24521 s/AMPARO POR MORA
La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala V regula los honorarios del letrado patrocinante de la actora en una demanda por mora contra la UBA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, María Guadalupe de Paula, promovió una demanda de amparo por mora contra la Universidad de Buenos Aires (UBA). En la presente resolución, la Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala V se pronuncia sobre la regulación de los honorarios del letrado patrocinante de la actora, el Dr. Martín Iglesia. La Cámara confirma la regulación de honorarios efectuada en primera instancia, fijando los mismos en 7 UMA, que a la fecha equivalen a $72.800, a cargo de la demandada UBA. Aclara que dicho importe no incluye el Impuesto al Valor Agregado, el cual deberá ser depositado por la obligada junto con el monto de los honorarios, en caso de que el beneficiario acredite su condición de responsable inscripto. Los fundamentos de la decisión se basan en la naturaleza del proceso, el resultado obtenido y la calidad y eficacia del trabajo realizado por el letrado patrocinante ante la instancia anterior.
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