CONTRAFATTO ALFREDO c/ EN-DIE-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Estado Nacional–Ejército Argentino interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución que declaró mal concedido el recurso anterior. La Cámara declaró inadmisible el recurso extraordinario.
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¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala IV declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el Estado Nacional–Ejército Argentino, contra la resolución que había declarado mal concedido el recurso previo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Las decisiones en etapa de ejecución de sentencia no revisten carácter de definitivas a los fines del art. 14 de la Ley 48, salvo excepciones que no se dan en este caso.
- Las cuestiones de derecho procesal, como las relativas a la interpretación del art. 242 del CPCCN sobre inapelabilidad por monto, son propias de los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria.
- Para habilitar la arbitrariedad que justificaría el recurso extraordinario, se requiere que la sentencia carezca de fundamentación o incurra en deficiencias lógicas groseras, lo que no se advierte en este caso.
- Tampoco se acreditó la configuración de un supuesto de gravedad institucional que afecte el interés de la comunidad.
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