CERRI SA c/ EDESUR SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La parte actora promovió demanda por reintegro de gastos por la construcción de una cámara transformadora. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó parcialmente la sentencia y ordenó el cómputo de intereses desde la recepción de la obra por parte de la empresa demandada.
¿Quién es el actor?
Cerri S.A.
¿A quién se demanda?
EDESUR S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de gastos por construcción de cámara transformadora
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso del demandado y se modifica parcialmente la sentencia, estableciendo que los intereses se computarán desde el 8/3/13, fecha de recepción de la obra por la demandada.
Principales fundamentos:
- La normativa obliga a la distribuidora eléctrica a realizar las inversiones necesarias para asegurar la prestación del servicio, incluyendo el costo de construcción de cámaras transformadoras.
- El peritaje técnico determinó adecuadamente el monto de los gastos, sin que la demandada haya podido desvirtuar dicha valuación.
- Los intereses deben computarse desde la fecha de recepción de la obra por la demandada, momento en que nació su obligación de reintegrar los gastos.
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