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OBRA SOCIAL ACEROS PARANA c/ SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La obra social impugnó resoluciones que determinaron deudas por aportes al Fondo Solidario de Redistribución. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó el rechazo de la medida cautelar solicitada por considerar que no se verificaron los requisitos para el dictado de una medida interina.

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¿Quién es el actor?

Obra Social Aceros Paraná

¿A quién se demanda?

Superintendencia de Servicios de Salud

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de resoluciones que determinaron deudas por aportes al Fondo Solidario de Redistribución

¿Qué se resolvió?

Se confirma el rechazo de la medida cautelar solicitada por la obra social La Cámara consideró que si bien el art. 4 de la Ley 26.854 permite el dictado de una medida interina, en este caso la actora no logró justificar las "circunstancias graves y objetivamente impostergables" que exige la norma. Asimismo, el requerimiento del informe previo no se considera una dilación indebida ni una afectación grave de los derechos de la actora. El juez Gallegos Fedriani emitió voto en disidencia, considerando que el requisito del informe previo previsto en el art. 4 de la Ley 26.854 es inconstitucional por desnaturalizar el instituto de la medida cautelar y colocar al Estado en una situación de ventaja frente a los particulares, vulnerando los principios de igualdad y debido proceso.

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