COTO CENTRO INTEGRAL DE COMECIALIZACION SA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO (EX 622496/18 - DISP 51/18) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
Supermercado Coto recurrió multa aplicada por incumplimiento del Programa de Precios Cuidados, pero la Cámara Contencioso Administrativa confirmó la sanción.
¿Quién es el actor?
Coto Centro Integral de Comercialización S.A (Coto CICSA)
¿A quién se demanda?
EN-M Desarrollo Productivo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo contra la multa de $220.000 aplicada por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor por incumplimiento del "Programa de Precios Cuidados" al no tener en exhibición el producto "azúcar de un kilogramo".
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la disposición sancionatoria. Entendió que la falta de oferta del producto esencial en góndola configura un incumplimiento de las obligaciones asumidas por Coto en el Convenio del "Programa de Precios Cuidados", sin que se hayan acreditado las circunstancias eximentes alegadas. Además, consideró que el monto de la multa no es arbitrario.
Fundamentos principales:
- La cláusula quinta de la "Adenda" al "Programa de Precios Cuidados" establece que se tendrá por satisfecha la oferta si la empresa tiene en góndola al menos el 80% de los productos del programa. La falta de exhibición del producto "azúcar de un kilogramo" constituye un incumplimiento.
- No es necesaria la acreditación de un daño concreto, sino que alcanza con la verificación objetiva de la omisión de la conducta exigida por la norma.
- El quantum de la multa no es arbitrario, ya que la autoridad de aplicación ponderó adecuadamente la posición de Coto en el mercado, el número de productos en infracción y los antecedentes de la firma.
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