DI ALESSANDRO, ANIBAL LUCIO c/ EN - M DEFENSA - CITEDEF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió demanda por incumplimiento del Estado Nacional de acreditar la previsión presupuestaria. La Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó la decisión de primera instancia y ordenó al Estado acreditar el depósito de las sumas adeudadas bajo apercibimiento de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Aníbal Lucio Di Alessandro, demandó al Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- CITEDEF por incumplimiento de la sentencia firme que le reconoció un crédito.
La Cámara revocó la decisión de primera instancia y ordenó al Estado Nacional que, en el plazo de 5 días, acredite el depósito de las sumas adeudadas y su dación en pago, bajo apercibimiento de ejecución.
La Cámara consideró que el Estado incumplió con su deber legal de comunicar al Congreso el reconocimiento judicial firme y acreditar la previsión presupuestaria pertinente, por lo que no puede aplicarse el diferimiento del pago previsto en la ley. Además, el privilegio de inembargabilidad de los recursos públicos cede ante el incumplimiento de ese deber.
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