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OUBIÑA JAIME MARIA Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 1053/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La cónyuge supérstite reclamó el pago de acreencias pendientes, la Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la decisión de primera instancia y ordenó la transferencia directa de los montos a la cuenta de la beneficiaria.

Procedimiento sucesorio Transferencia bancaria Acreencias adeudadas Pension militar Derechos de viuda


¿Quién es el actor?

Claudia Fernanda Pirillo, en su carácter de cónyuge supérstite del co-actor José María Pastoriza.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército.
- Objeto de la demanda: Pago de acreencias pendientes de cobro en la cuenta en que percibe la pensión.
- Decisión del tribunal: La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la decisión de primera instancia y ordenó la transferencia directa de los montos adeudados a la cuenta de la beneficiaria Claudia Fernanda Pirillo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema ha establecido que los importes provenientes del reajuste de haberes de una jubilación que estuvieren devengados e impagos al tiempo del fallecimiento del causante, deben ser percibidos por su viuda a la que se otorgó pensión.
- La facultad de la reclamante -pensionada
- para hacer valer ese derecho no deriva de su título de heredera sino de ser beneficiaria previsional, que le reconoció el propio organismo administrativo demandado y que proviene de un llamado directo y personal de la ley.

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