PE LOS PADRES SA c/ EN-M ECONOMIA-SECRETARIA ENERGIA-RESOL 1260/21 s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
La firma accionante promovió una medida cautelar autónoma para suspender los efectos de ciertos requisitos de la Resolución 1260/21 de la Secretaría de Energía. La Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala IV confirmó el rechazo de la medida cautelar al considerar que no se acreditaron suficientemente los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora.
¿Quién es el actor?
Parque Eólico Los Padres S.A.
¿A quién se demanda?
Secretaría de Energía del Ministerio de Economía
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de medida cautelar autónoma para suspender los efectos de los artículos 1° incisos a) y b) de la Resolución 1260/21 de la Secretaría de Energía, que establecen requisitos para el proceso de rescisión contractual del "Programa RenovAr".
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la medida cautelar solicitada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El tribunal consideró que no se acreditó suficientemente el peligro en la demora que justifique el adelanto de jurisdicción, ya que la parte actora no demostró de forma adecuada la grave afectación patrimonial que le ocasionaría el cumplimiento de los requisitos cuestionados.
- Tampoco se pudo tener por configurada la verosimilitud del derecho invocado y la ilegitimidad de las disposiciones normativas impugnadas, dado que la cuestión planteada reviste de una complejidad tal que excede el marco de conocimiento propio de un proceso cautelar.
- El juez Vincenti, en disidencia, consideró inoficioso expedirse sobre el recurso de apelación, dado que el reclamo administrativo impropio de la actora ya había sido resuelto por la Secretaría de Energía mediante la Resolución 443/22.
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