SEIJO, MARCELO FERNANDO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Personal de la Policía Federal Argentina demandó al Estado Nacional por diferencias salariales. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la sentencia para establecer que las diferencias salariales retroactivas deben abonarse desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda.
¿Quién es el actor?
Personal de la Policía Federal Argentina
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación de inclusión con carácter remunerativo y bonificable de suplementos del Decreto N° 2140/13, y pago de diferencias retroactivas
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la sentencia de primera instancia para establecer que las diferencias salariales retroactivas deben abonarse desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda. Asimismo, aclaró que los intereses deben calcularse hasta el momento del efectivo pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El plazo de prescripción aplicable es el bienal previsto en el art. 2562 inc. c) del Código Civil y Comercial, por tratarse de obligaciones de carácter salarial.
- Cuando no existen actos idóneos para acreditar la interrupción de la prescripción, la presentación de la demanda se considera como acto interruptivo.
- Corresponde abonar las diferencias salariales retroactivas desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda.
- Los intereses deben calcularse hasta el momento del efectivo pago, sin necesidad de re-previsión de la deuda.
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