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GIORGETTI, ELISA MIRTA c/ CPACF (EX 11274/99) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

La Cámara Nacional Contencioso Administrativa Federal rechaza la apelación de la abogada por incumplir la carga procesal de acreditar el pago de tasa de justicia y bono de derecho fijo.

Recurso de apelacion Caducidad Incumplimiento Tasa de justicia Bono de derecho fijo Colegio publico de abogados

¿Qué se resolvió en el fallo?

La abogada Elisa Mirta Giorgetti había interpuesto un recurso de apelación contra una providencia del Juzgado. La Cámara Contencioso Administrativa Federal, luego de constatar que la apelante no cumplió con la carga de correr traslado de los fundamentos de la apelación al Colegio Público de Abogados, ni abonó la tasa de justicia y el bono de derecho fijo, tuvo por operada la caducidad de la instancia del recurso de apelación, con costas. La Cámara intimó a la apelante a pagar la tasa de justicia con más una multa del 50% y los intereses devengados, bajo apercibimiento de librar certificado de deuda. Además, comunicó al Colegio Público de Abogados el incumplimiento de la abogada respecto del bono de derecho fijo. Los párrafos más relevantes son: "Al efecto, téngase presente que la providencia por medio de la cual se impuso la carga incumplida, se encuentra firme y consentida." "Que, habiendo vencido el plazo previsto en el artículo 9°, inciso h), de la ley 23.898, sin que la recurrente haya liquidado y acreditado el pago de la tasa de justicia de conformidad con lo dispuesto por la providencia del 9/11/2021, intímesela a abonarla, dentro del término de cinco días, con más una multa equivalente al 50% del monto de aquella, a la que deberá adicionar los intereses devengados desde el vencimiento del referido plazo, aplicándose la tasa fijada por el artículo 37 de la ley 11.683; bajo apercibimiento de librar certificado de deuda (conf. artículo 11, 3º párrafo, de la ley 23.898)." "Que, finalmente, en tanto la doctora Elisa Mirta Giorgetti (T°21 F°931) no acompañó el bono de derecho fijo previsto en el artículo 51, inciso d), de la ley 23.187, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto por la providencia del 17/5/2022 y, en consecuencia, comuníquese dicho incumplimiento al CPACF, vía DEOX."

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