PROXIMO SIGLO SRL c/ EN-M PRODUCCION-SC Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Fijación de honorarios de letrados del Estado Nacional en un proceso contencioso administrativo. La Cámara modifica los honorarios fijados en primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En los autos "PROXIMO SIGLO SRL c/ EN-M PRODUCCION-SC Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO", la Cámara Contencioso Administrativa Federal
- Sala III analiza la apelación interpuesta contra la fijación de honorarios de los letrados del Estado Nacional.
La Cámara señala que, ante la ausencia de regulación específica sobre los porcentuales mínimos y máximos para la determinación de honorarios en incidentes, corresponde acudir como pauta orientadora al criterio establecido en la legislación anterior (art. 33, ley 21.839).
Teniendo en cuenta la naturaleza y resultado del incidente de caducidad, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional, la Cámara fija los honorarios de la dirección letrada y representación del Estado Nacional en la suma de $10.400, que equivale a 1 UMA (art. 58 ley 27.423 y art. 33 ley 21.839).
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